DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora.
Queda en éstos términos MODIFICADO, el Auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se ordena se notifique al Tribunal de la recurrida la presente decisión. Librese oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún días (21) días del mes de Abril del año 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.