Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación formulada por la Fiscal segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMIREZ, en contra del ciudadano ANULFO JOSÉ DÍAZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha: 27-12-71, titular de la cédula de identidad N° 12.666.653, de ocupación maestro de construcción, residenciado en las Colinas de Caigüire, Casa S/N, detrás del conscripto hacia el cerro cerca del Mercal, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de por los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 452, numerales 1 y 8 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento de Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio de la Empresa C.A.N.T.V., y de la colectividad y se admiten todos los medios proba.....