Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 ordinales 1º. 2º, y 3º, 251 ordinales 2º, 3º, 4º, y artìculo 252 ordinal 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano: Luis Jesús Aguiar Gonzàlez, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.741, fecha de nacimiento 15-10-55, hijo de: Sisto Aguiar y Ana Antonia Gonzàlez y de profesiòn u oficio. Agricultor, residenciado en la Vìa Principal de las Conopias, Tunapuy. Distrito Libertador del Estado Sucre, al lado de Antonio Carreño, por la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, en relación con el artículo 65 ordinales 2º, 3º, 4º de la mencionada ley especial y Porte Ilícito.....