Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer de demanda interpuesta por el abogado EMIRO LINARES VIERAS, cédula de identidad V-6.977.541, inscrito en el Inpreabogado Nro. 41.235, con carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado por Decreto Ejecutivo Nro. 540, del Ejecutivo Nacional de fecha 20 marzo 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 del 22 marzo 1985 contra los ciudadanos PAOLO ZUCCARO YOMMAZZO, PAOLA ZUCCARO BERTO, PAOLO ZUCCARO BERTO y la empresa ZUCCARO, C. A., y, en consecuencia, .....