Se publica sentencia, mediante la cual se DECLARA EXTINGUIDAD LA CCION PENAL y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado FLORES SUMOZA LUIS EDUARDO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal (Ratione Temporis) en concordancia con el artículo 318.3, 48.3 y el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción especial de la acción penal.