Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Privación Ilegitima de Libertad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en los artículos 174 y 277 del Código Penal respectivamente. Notifíquese de lo decidido a los jóvenes sancionados así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de notificarlo de la presente decisión.