este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público de medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerda a favor del XXXXXXXXXX la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que se verifique la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente de autos, este Tribunal acuerda la misma debiendo seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal