Consta en autos que el penado REINALDO JESÚS GORDILLO TORRES, se pone a disposición del Tribunal el 13.07.05, día que le fue dictado arresto domiciliario, y trasladado a su domicilio en la Urbanización Doña Livia, Vía Sanjón Colorado, casa Nº 02, Cabudare, Estado Lara, en audiencia de fecha 10.07.08 la representación fiscal solicita que se le mantenga la medida de arresto domiciliario por cuanto el penado cambió de domicilio para la Avenida Libertador, calle 27, Edificio Simalí, apartamento. 02, Barquisimeto Estado Lara; por ser criterio de esta Juzgadora tomar la Detención Domiciliaria como Medida Privativa de Libertad, es por lo que hasta la presente fecha lleva detenido 04 AÑOS, 09 MESES Y 07 DÍAS, que es un tiempo superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena la pena, por ello esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, la cual se motivará por auto separado.
Notifíque.....