En estos casos, el mecanismo de protección contra despidos, traslados o desmejoras es el establecido en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se sustancia ante la Inspectoría del Trabajo. Por lo expuesto, este Juzgador carece de jurisdicción para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y se declara la extinción de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 349 y 353 eiusdem.