Este Juzgado nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición al embargo efectuada por el tercero Omar Camacaro C.I. N° 3.858.813, revocando la Medida de Embrago ejecutivo practicada sobre el bien mueble antes descrito, que se encuentra bajo la guardia y custodia del depositario Judicial. Ofíciese al depositario a los fines de su entrega efectiva.