Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarles a los ciudadanos LUISA ELENA BRETT, RAMON FELIPE AYALA PRIETO, MAYRETH BRICEIDA AYALA BRETT, RAMON FELIPE AYALA BRETT, MAYKEL ANTONIO AYALA BRETT y ERIC JANDRIT AYALA PARRA titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.508.512, V-15.643.525, V-17.250.244, V-20.294.323 y V-13.077.187, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus RAMON FELIPE AYALA PRIETO, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 3.894.902, quien en vida fue padre y conyugue de los solicitantes, fallecido ab-instestato, en fecha 01/06/2.013, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos q.....