este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 11 de junio de 2013 por lo que se condena a la demandada a cancelar todas y cada unas de la diferencias derivadas de la suma de lo percibido mes a mes durante la relación laboral, los cuales son: la cancelación de la diferencia de prestaciones por antigüedad; diferencias de intereses sobre prestaciones; la cancelación de los Domingos y feriados trabajados, en base a todo lo percibido en cada mes durante la relación laboral y su incidencias; diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades.-Y ASI SE ESTABLECE. TERCERO: para el cálculo de lo que corresponde se ordena ex.....