PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas, todos los miércoles, desde las 06:00 p.m. hasta las 08:00 p.m., y los fines de semana cada quince (15) días desde el sábado a las 12:00 del mediodía hasta el domingo a las 03:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa, el año siguiente carnaval con el padre y semana santa con la madre, alternándose estas temporadas los años sucesivos. TERCERO: El día del padre y el cumpleaños de éste, las niñas compartirán con el padre, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños de sus hijas serán compartidas entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) las niñas la pasará con la madre, y el treinta y uno (31) de diciembre con el padre, intercambiándose dichas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la.....