En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: MARITZA MARCOLINA MADURO MORATINOS Y LUIS ALAIN MONRROY RIOS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-8.600.512 y V-7.165.744 de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada JENNYFER CRISTINA MARTINEZ MONROY Y LURDES YAVISMER SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.557 y 146.587, y de este domicilio. En cuanto a los hijos, manifiestan los solicitantes que procrearon dos hijos durante su unión conyugal, los cuales son mayores de edad, con razón a los bienes, liquídese la comunidad conyugal.
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