esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Abg. YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA para separarse del conocimiento de la causa signada con el N° GP01-P-2015-006448, con fundamento en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.