PRIMERO: Se ordena a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, PARROQUIAS: SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, cese en su omisión y pase a decidir la solicitud de calificación de falta y autorización para despedir.
SEGUNDO: se concede a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, PARROQUIAS: SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA Y MIGUEL PEÑA, el lapso de quince (15) días hábiles para pronunciar la decisión, computados desde la notificación del presente fallo, para el cumplimiento de la misma, esto so pena de incurrir en DESACATO JUDICIAL. Esto es así, toda vez que se estima que ese lapso previsto es el suficiente y adecuado para dar una oportuna y adecuada respuesta conforme lo prevé el artículo 51 constitucional.