En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: MAURISBEL DESIREE RODRÍGUEZ MONOSALVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.956.772, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por un Galpón destinado al almacenamiento y distribución de especies marinas, el cual posee las siguientes características: Planta baja: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento, tanque subterráneo, techo de cemento (placa), ventana y puertas de madera y un (1) porche amplio, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones de electricidad; Planta Alta: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de sementó, techo de zinc, un (1) porche amp.....