En consecuencia, al haber precluido la oportunidad para plantear recusación ante la Jueza Delia González de Leal, por ende, la misma resulta inadmisible conforme el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, que establece, "Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98."
Por consiguiente la recusación planteada por el abogado REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.596, conforme el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es INADMISIBLE por extemporánea. (Ver sentencia N° 512, de la Sala Constitucional, de fecha 19 de marzo del año 2002). Así se decide.