PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos IVO ALFONSO VIELMA BELANDRIA y CARMEN CECILIA PUENTES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.530.962 y V-17.794.031, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de las adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA); pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento se establece como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR las adolescentes compartirán con el progenitor un fin de semana cada quince días, para tal fin las buscará los días sábado y domingo a las 9:00a.m. al hogar materno y las retornará el mismo día y lugar a las 5:00p.m. En las vacaciones escolares las adolescentes compartirán dos días de cada semana con el padre, acordando previamente con la progenitora los días del disfrute, siendo lo que perdure el periodo vacacional. En los asuetos.....