Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, basado en los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la medida cautelar solicitada a favor de la acusado CARLOS LUIS QUINTERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.361.333., domiciliado en la Urbanización Popular Los Mangos II, calle San Luís, casa B-28, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los Ordinales 1°, 2° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación: detención domiciliaria y solo podrá ausentarse de su domicilio solo con la finalidad de tratamiento medico; someterse al cuidado y vigilancia de dos familiares, presentación ante la sede del tribunal de los informes médicos .....