Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 25 de abril del 2005, por el abogado ANTONIO GUZMAN BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, sociedad de comercio CHIMPIRE, C.A., en la persona de su representante legal del ciudadano RAFAEL QUERALES PALACIOS), contra la sentencia dictada el 11 de abril del 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad; SEGUNDO: QUEDA ASI CONFIRMADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada el 11 de abril de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
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