En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma ordinaria, al ciudadano Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción asentada bajo el N° 176 del año 2004, así: donde dice:
“…de estado civil soltero (sic) deja (02) dos hijos de nombres: YENNY y YANMARY …”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…de estado civil casado (sic) deja .....