y aún cuando el artículo 445 del Código Civil, establece: "Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto"; la misma fue presentada ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha 31-noviembre-1978; tal y como se desprende del Acta de Nacimiento No. 1.519, y por cuanto el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, determina la competencia para el inicio del procedimiento, al señalar: "Quién pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil...Omissis..." (negrillas del tribunal); en consecuencia, este juzgado DECLINA la competencia en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 eiusdem, .....