DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio No. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos que conforman la acusación del Ministerio Público realizada por la acusada la cual ya fuera admitida en la Audiencia Preliminar celebrada al efecto, la exposición de la defensa y la no oposición de la fiscalía, ni de los querellantes, se aplica el procedimiento de admisión de hechos en la presente causa, en consecuencia se procede a CONDENAR a la ciudadana, Omaira Arratia de Aranguren por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3, literal a del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de 18 años y 8 meses de prisión más las accesorias de ley, más las accesorias c.....