Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARMEN PASTORA ESCALONA Y ALVARO MANUEL LOUREIRO MARTINEZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LEONOR DEL CARMEN TORREALBA URRIOLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO PRIMERO DE MAYO, AV. 4 ENTRE CALLES 3 Y 4, CASA N° 02-76, LOS RASTROJOS, PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 15,70 mts. colindante con Av. 4; SUR: En línea de 15,90 mts. colindante con María de Alvarez; ESTE: En línea de 10,00 mts. colindante con Cecilia Mendoza y OESTE: En línea de 10,00 mts. con María Briceño. Dejando a salvo los derechos de te.....