Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LISBETH YASMIN BANDRES NELO y GILBERTO BANDRES debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana KARINA DEL CARMEN, SANCHEZ BETANCOURT, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN RETEN ABAJO, SECTOR EL PARAISO, CALLE SIN NOMBRE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: CON BIENHECHURIAS de Miguel Sánchez, SUR: con calle sin nombre, que es su frente, ESTE: con bienhechurías de Luís Chirinos y OESTE: con bienhechurías de Amilcar Tona y Leonardo Ramones. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.