PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano "OMISIS"eyes, nacido en fecha 08 de septiembre de 1985, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en: los Bloques de Nueva Güiria, Bloque N° 4 Planta Baja, Apartamento 00-02, Municipio Valdez del Estado Sucre, conforme lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal primero, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por no existir elementos para atribuirle responsabilidad en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinales 4° Y 6° del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Persona Jurídica BANCO BANESCO, SUCURSAL GÜIRIA, Municipio Valdez del Estado Sucre. Quedaron notificadas las partes en sala en fecha 14 de Mayo al momento de dictar la Dispositiva. Se acordaron las Copias Simples. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
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