Competente para conocer la presente acción de Amparo interpuesta por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.852, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio RESIDENCIAS MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de julio del año 1997, Tomo 59-A, bajo el N° 41, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Retasa Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de mayo del año 2008
2. SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad.
3. Se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentr.....