En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES solicitada por los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y NIEGA medida de prohibición de movilización del dinero depositado en las cuentas bancarias a nombre de la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBU. En consecuencia, se decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles propiedad de la contribuyente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, R.....