este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte actora, y en consecuencia, se estima: 1) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2) CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por las ciudadanas ANTONIETTA LABELLARTE UVA y CARMELA LABELLARTE UVA, contra el ciudadano JOSÉ ALIRIO COLMENAREZ, previamente identificados.