En el presente caso, existen vestigios probatorios en las documentales que rielan a los folios 70 al 125 de la primera pieza, que evidencian la relación contractual entre TRANSLEGISA C.A. y PROCTER GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, no obstante, ello no obliga automáticamente a considerarlas responsables solidarias frente al trabajador, a menos que se constaten los requisitos legales, como la inherencia y la conexidad. Tampoco se evidencia de autos que la prestación del servicio por parte de TRANSLEGISA C.A. a PROCTER GAMBLE INDUSTRIAL, S.A, resultara la mayor fuente de ingreso de la contratista de conformidad con lo establecido en el Articulo 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo tanto, la codemandada PROCTER GAMBLE INDUSTRIAL, S.A no es responsable por las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderle al actor. Así se establece.-