este Tribunal en atención a la situación de hecho imperante y en aplicación del derecho invocado, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ACUMULAR LAS CAUSAS seguidas en contra dicho imputado, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el N° RP01-P-2008-4739,, la cual se inicio en fecha 05 de mayo del 2008, instruida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, a la causa penal N° RP01-P-2008-4307, en la que el hecho punible por el cual se investiga al imputado Luís Gustavo Carrillo Agreda, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, tiene como fecha de inicio de averiguación el 20 de abril del 2008; se ordena acumular las actuaciones y corregir la foliatura.