Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio Adolescentes a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASITIDA por el lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos en un área de su interés o alguna actividad laboral y someterse a orientaciones ante el SAPÏNAE, en fecha 09-12-2008, siendo ejecutada la misma el 23 de enero de 2009.
Segundo: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-11-2002 al 15-11-02, por lo que estuvo detenido cuatro días faltándole por cumplir onc.....