En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de su Acta de Nacimiento, por el procedimiento ORDINARIO y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda y una vez firme la sentencia, previa solicitud de la parte interesada, se ordena a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, Ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana SONIA ELENA SZARVAS de ARCINIEGA, donde se Rectifica cual es su nombre correcto, previamente determinada, así:
"...que tiene por nombre ZONIA ELENA, y que es su hija y de su cónyuge: JOAQUIN SZARVAS...".....