Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano EDUARD JOSÉ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.621.000, por los delitos de Homicidio Calificado, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º, 218 y 286, respectivamente, del Código Penal; y el delito de Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Ora.....