En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo prevee los artículos 341, 673 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo (05) del año 2012, siendo las 02:15 de la tarde. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación, Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
. La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
.....