En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la Presente SOLICITUD de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, incoada por los Ciudadanos: GONZÁLEZ JOSE LORENZO Y SANCHEZ DE GONZALEZ OFELIA COROMOTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-5.368.207 y V-10.141.107, Asistidos por el Abogado: JORGE
ELIECER CARPIO BUENAHORA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.882.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 106.150,
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Montalbán, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Do.....