Así las cosas, atendiendo al criterio anteriormente expuesto y revisadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se constata que se cumple con el requisito de tempestividad y cuantía suficiente para acceder al recurso de casación anunciado, en tal sentido, este Juzgado Superior Tercero Agrario, ADMITE el recurso de casación anunciado el 07 de mayo del año 2012, por la Abogada DAYANA ELISA SUÁREZ CAÑIZALES, Inpreabogado Nº 131.348, y ratificado el 14 de mayo del año en curso por el Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ, quienes son apoderados judicial de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA y RAQUEL DEL CARMEN RIERA FLORES, contra la sentencia dictada por esta Superioridad el 06 de marzo del año 2012. Remítase la presente causa acompañada de oficio y en su forma original a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA
Abg. MARÍA MASCARELL SANTIAGO
LA SECRET.....