Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HENRRY JOSE COLMENAREZ GUEDEZ y DURBIS LILIBETH CAICEDO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.5858.297 y 12.849.486, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 09 de Noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.....