Por consecuencia de lo anterior, por efecto de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) ha cesado la situación de violación o amenaza de violación constitucional, es decir, la imposibilidad de ejecutar la providencia en vía administrativa, produciéndose la inadmisibilidad sobrevenida de la solicitud, en los términos del Artículo 6, Nº 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.