En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el acusado, ciudadano SIMON ANTONIO MEDINA, Cédula de Identidad Nº 22.333.272, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente Para Delinquir; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a.....