Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGANDO el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, con la entrega total de la reparación, motivo por el cual este Tribunal EXTINGUE, la acción penal, y decreta el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida a ROBERT JOSÉ HERNÁNDEZ MÚJICA, venezolano, natural de Carúpano, de 43 años de edad, nacido en fecha 25/09/1968, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.221.413, de oficio estudiante, hijo de Francisco Hernández y Canda Mujica, y residenciado en Calle Principal los Pajaritos, cruce con la calle las Flores, Se.....