Este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoara el ciudadano NEUMANN IRIGOYEN GYORCH SHANDOR contra los ciudadanos JOSE ANTONIO BRACA y ARACELIS COROMOTO MATUTE de BRACA. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR que incoara el ciudadano NEUMANN IRIGOYEN GYORCH SHANDOR contra LATONERIA INDUSTRIAL BRACA, C.A. En consecuencia se ordena al demandado a pagar al demandante los conceptos condenados en la motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condena en costas vista la naturaleza del presente fallo.