este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ESTEBAN GUERRA MARCHAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-6.767.372, soltero, de 44 años de edad, nacido en fecha 9/02/1970, ayudante de mecánica, hijo de María Marchan y Esteban Guerra, residenciado en el Barrio Daniel Carias, Calle Los Nísperos, Casa N° 64, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-2802703, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MARCHAN por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le im.....