Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, por prescripción de la sanción por el transcurso de dos (02) años, seis (06) meses y veintiún (21) días, desde el inicio del incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. delegación Carúpano, con copia a la Asesoria Legal Nacional del CICPC delegación Caracas a los fines de sacar del sistema la orden de captura librada en contra del referido joven. Archívese en su debi.....