este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: ANTONY KEYKEL CARDIETT TINEO Y MARIANNYS DEL VALLE RONDON SUAREZ, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero.