En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas, CECILIA DEL CARMEN VALERA, SUHEIL MARINA PIEDRA VALERA Y DAIRY DEL CARMEN LUCENA VALERA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Abg. YosglideDuin León
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/ncc