II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÙNICO: LA PÈRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL comprendido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad de comercio CONSTRUCCIONES HERMANOS CONTI, C.A. y en consecuencia, queda firme la sentencia dictada el 27 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que declaró con lugar la objeción de suficiencia y eficacia planteada por la parte demandante CONCRETO PREMEZCLADO C.A., y por lo tanto, improcedente la garantía de fianza principal y solidaria de la empresa CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL C.A., ofrecida por la empresa demandada, CONSTRUCCIONES HERMA.....