Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JULIO RAMON PARADA RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Unión de Conductores General en Jefe José Laurencio Silva”, asistido por el abogado CESAR PARIS, contra los ciudadanos RAUL LUNA, en su condición de Administrador del Terminal de Pasajeros del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y CEILA ROSA GONZALEZ.