Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a TARCISIO JOSE CAPOTE LUNA, CARMEN ALICIA LUNA DE CAPOTE, MANUEL ALBERTO CAPOTE LUNA, YANINA CAPOTE LUNA e ISMAEL CAPOTE LUNA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto TARCISIO JOSE CAPOTE NAVA.